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El aborto es considerado un delito siempre por la ley vigente en Uruguay desde el año 1938 (ley Nº 9763), cuya pena puede ser atenuada o eximida por el Juez ante determinadas causales, siempre y cuando haya sido realizado por un médico hasta los tres meses de gestación, salvo en el caso de riesgo de vida de la mujer. Las causales que atenúan la pena o la eximen son: angustia económica, riesgo de vida de la mujer, violación sexual y honor de la familia.
Los años de vigencia de esta ley, han demostrado su ineficacia, en la medida que nunca se implementaron las condiciones para habilitar el acceso a servicios que practicaran abortos dentro de las causales establecidas. Entre otras cosas porque la tipificación del aborto como delito siempre y la ambigüedad para habilitar los atenuantes y eximentes de pena, la hicieron inimplementable (Dufau, G. 1989). Esta ley punitiva, lo único que ha generado y promovido es la práctica clandestina, realizada en condiciones de riesgo, lo que impacta sobre la salud y la vida de las mujeres.
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