Campaña 2008, Salud Reproductiva
 
 
ley actual
 
       
 
Ley Nº 9763 (PDF)
   
Normativas Sanitarias vigentes
 
Ordenanza Nº 369 MSP (PDF)
Atención pre y post aborto MSP (PDF)
Comisión interrupción
gravidez MSP (PDF)
   
El aborto es considerado un delito siempre por la ley vigente en Uruguay desde el año 1938 (ley Nº 9763), cuya pena puede ser atenuada o eximida por el Juez ante determinadas causales, siempre y cuando haya sido realizado por un médico hasta los tres meses de gestación, salvo en el caso de riesgo de vida de la mujer. Las causales que atenúan la pena o la eximen son: angustia económica, riesgo de vida de la mujer, violación sexual y honor de la familia.

Los años de vigencia de esta ley, han demostrado su ineficacia, en la medida que nunca se implementaron las condiciones para habilitar el acceso a servicios que practicaran abortos dentro de las causales establecidas. Entre otras cosas porque la tipificación del aborto como delito siempre y la ambigüedad para habilitar los atenuantes y eximentes de pena, la hicieron inimplementable (Dufau, G. 1989). Esta ley punitiva, lo único que ha generado y promovido es la práctica clandestina, realizada en condiciones de riesgo, lo que impacta sobre la salud y la vida de las mujeres.