Campaña 2008, Salud Reproductiva
 
 
comunicados y cartas
 
       
 
prensa escrita
prensa digital
radio y televisión
prensa internacional
comunicados y cartas
facebook y blogs
14 de noviembre de 2008
 
Dentro de la constitución, todo
Fuera de la constitución, nada
 
Tabaré Vázquez no tiene derecho a firmar, aunque la ministra de Salud Pública haya firmado
 

La Constitución uruguaya dice en la Sección IX – capítulo II

Artículo 168.- Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde:

6º) Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley que le remita el Poder Legislativo, y suspender u oponerse a su promulgación, en la forma prevista en la Sección VII.

Pero, la Constitución uruguaya también dice en el capítulo I de la misma Seccion:

Artículo 165.- Las resoluciones que originariamente hubieran sido acordadas por el Presidente de la República con el Ministro o Ministros respectivos, podrán ser revocadas por el Consejo, por mayoría absoluta de presentes.

Para proceder de la manera que garantice la forma más democrática de resolución, la Constitución también dice:

Artículo 162.- El Consejo celebrará sesión con la concurrencia de la mayoría de sus miembros y se estará a lo que se resuelva por mayoría absoluta de votos de miembros presentes.

Artículo 163.- En cualquier momento y por igual mayoría se podrá poner término a una deliberación. La moción que se haga con ese fin no será discutida.

Artículo 164.- Todas las resoluciones del Consejo de Ministros podrán ser revocadas por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes.

 

Para recordarle al Presidente de la República el principal compromiso al que se debe, la ciudadanía, mujeres y hombres que reclamamos que se siga la forma más democrática de resolver el problema, nos convocamos hoy a las 19.30 hs en la Plaza Libertad, para decir:

 
NO AL VETO