Campaña 2008, Salud Reproductiva
 
 
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18.11.2008
Declaración pública Amnistía Internacional, sección Uruguay
 
URUGUAY - Presidente Vázquez veta capítulos clave de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva aprobada el pasado 11 de noviembre por el Senado.
 

Los Estados deben garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres. Esta protección requiere la atención a los derechos sexuales y reproductivos.

Desafortunadamente, Uruguay mantendrá en situación de vulnerabilidad a las mujeres que enfrentan situaciones difíciles. Las mujeres deberían, al menos, tener acceso al aborto legal y seguro en los casos en que existe un riesgo para su vida o su salud o cuando el embarazo sea resultado de violación o incesto; situaciones que no fueron tomadas en cuenta por el presidente a la hora de interponer su veto.

Ninguna mujer debería jamás ser sometida a sanciones penales por haber buscado o haberse realizado un aborto. Tampoco los médicos deberían ser criminalizados solamente por el hecho de proporcionar servicios de aborto. Las restricciones injustificadas al acceso de las mujeres a servicio de aborto en condiciones seguras, entrañan un gran peligro para los derechos humanos, entre los que figura el derecho de las mujeres a la vida. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha determinado que, para hacer efectivo el derecho a la vida, los Estados deben tomar medidas positivas para poner freno a las muertes evitables, incluidas medidas contra los abortos clandestinos [1]. Una de tales medidas es la despenalización del aborto.

Contrariamente a la afirmación del Presidente, la Ley de Salud Sexual y Reproductiva no está en contradicción con la obligación del Uruguay en virtud de tratados internacionales de derechos humanos. El veto del Presidente en contra de la ley, sin embargo, significa un retroceso en los esfuerzos del país por hacer de los derechos humanos una realidad.

El veto del Presidente Vázquez socava los derechos humanos de las mujeres.

[1] Véase Comité de Derechos Humanos, Observación general No. 28: Artículo 3, Igualdad de derechos entre hombres y mujeres, Doc. ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.10 (2000), párr. 10.


Amnistía Internacional - Sección Uruguay
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